Reglamento de Régimen Interior

1.      OBJETIVOS
2.      SOBRE LAS PERSONAS Y LOS CAUCES, ÓRGANOS Y EQUIPOS DE TRABAJO, PARTICIPACIÓN Y  CONTROL.
2.1    CONSEJO ESCOLAR.
2.2    COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.
2.3    ALUMNADO
2.4    EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS).
2.5    LOS PADRES Y LAS MADRES.
2.6    EL CLAUSTRO
2.7    LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (CCP).
2.8    EL EQUIPO DIRECTIVO.
2.9    LOS DEPARTAMENTOS DE ÁREAS Y FAMILIAS PROFESIONALES.
2.10  EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.
2.11  DEPARTAMENTO DE PRACTICAS EN EMPRESAS
2.12  DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
2.13  LA TUTORÍA DE LOS GRUPOS
2.14  El PROFESORADO DEL GRUPO
2.15  LOS EQUIPOS DOCENTES.
2.16  EL PROFESORADO DE GUARDIA.
2.17  PROFESORADO DE GUARDIA EN BIBLIOTECA
3.      NORMAS DE CONVIVENCIA.
3.1    INTRODUCCIÓN.
3.2    DOCENCIA.
3.3    CONVIVENCIA.
3.4    ASISTENCIA.
3.5    CORRECCIONES.
3.6   DEPENDENCIAS.
4.      USO DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS.
4.1   EL RECINTO Y EL EDIFICIO.
4.2   EL EQUIPAMIENTO.
5      DISPOSICIONES FINALES.



1. OBJETIVOS

1.1 Las personas que componemos la Comunidad Educativa del IES "TIEMPOS MODERNOS" nos dotamos de este Reglamento de Régimen Interior con los siguientes objetivos:
Establecer los cauces, órganos y equipos de trabajo, participación y control para la actividad en nuestro Instituto. 
Concretar la forma en la que se desarrollan las diferentes funciones que debemos realizar las personas que formamos nuestra comunidad.
Fijar el tipo de convivencia que deseamos mantener, las acciones que la favorecen y la manera en la que éstas se estimulan, así como las acciones que la perjudican y el modo en el que se corrigen.
Organizar el uso y conservación de los recursos e instalaciones de que disponemos.

1.2 El Alumnado, las madres, los padres, las personas que tutelan al alumnado, el Personal de Administración y Servicios y el Profesorado de nuestro Instituto son las personas afectadas por este Reglamento de Régimen Interior.

 1.3 El presente Reglamento de Régimen Interior, y de forma especial las Normas de Convivencia que en él se establecen, son vigentes para el personal afectado por él tanto dentro de las instalaciones como fuera de ellas, siempre que se trate de asuntos que afecten a las relaciones entre las personas de nuestra Comunidad Educativa.


2. SOBRE LAS PERSONAS Y LOS CAUCES, ÓRGANOS Y EQUIPOS DE TRABAJO, PARTICIPACIÓN Y CONTROL.    (Funciones, composición, funcionamiento).


2.1 CONSEJO ESCOLAR.


2.1.1 Es el órgano máximo de participación y control en nuestra Comunidad Educativa.

2.1.2 Según lo previsto por la Legislación y de conformidad con nuestros propósitos, nuestro Consejo Escolar: Establece las directrices para elaborar nuestro Proyecto Educativo, vela por su aplicación, aprueba el contenido del mismo y se ocupa de evaluarlo y modificarlo cuando se estima oportuno. Elige a la persona que ostenta la Dirección del Instituto, conoce su Equipo y su Programa, controla la forma en la que lo aplica y propone su revocación cuando así lo aconsejan las circunstancias. Forma las comisiones que considera necesarias para desarrollar sus funciones, conoce y controla su actividad. Aprueba el Reglamento de Régimen Interior, controla su aplicación, lo evalúa y lo modifica cuando se considera oportuno. Aprueba el proyecto de nuestro Presupuesto y controla su ejecución. Aprueba la Programación anual de la actividad de nuestro Instituto. Aprueba la Memoria Anual sobre el funcionamiento del Centro.

2.1.3 El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez antes de comenzar las actividades lectivas, otra después de finalizarlas y otra durante cada uno de los trimestres.

2.1.4 Podrá ser convocado por la persona que ostente la Dirección, a iniciativa propia, o cuando lo soliciten, al menos, 4 de sus componentes.

2.1.5 Las personas que forman el Consejo Escolar dispondrán de toda la documentación que se vaya a tratar en las reuniones, al menos una semana antes de realizar la reunión.


2.2 COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

2.2.1 Las Comisiones del Consejo Escolar están formadas por una persona representante del alumnado, otra que representa a las familias, otra representando al Personal de Administración y servicios o a las instituciones, otra que representa al profesorado, la persona que ostenta la Dirección y además: En la de Convivencia la persona responsable de la Jefatura de Estudios y la que realice la instrucción de los expedientes que se abran. En la Económica la persona que se ocupa de la Secretaría del Instituto. En la de Relaciones la persona responsable de las prácticas en empresas y la del Dpto. de Actividades Complementarias y Extraescolares. En la de Actividades Complementarias y Extraescolares la persona responsable de ese Departamento.

2.2.2 Las Comisiones se reúnen ya sea a iniciativa de la persona que ostenta la Dirección, o porque así lo solicitan, al menos, dos de sus componentes.

2.2.3 Las personas que forman las Comisiones, conocerán los temas a tratar en las reuniones con un mínimo de 48 horas de adelanto sobre la celebración de la reunión.

2.2.4 Las Comisiones informarán al Consejo Escolar de sus actividades y decisiones, al menos una vez al trimestre. Al comenzar el año escolar presentarán ante él su plan de trabajo, al finalizar presentarán la correspondiente memoria.

2.2.5 La Comisión de Convivencia es la que el Consejo Escolar utiliza para el seguimiento y la aplicación de las Normas de Convivencia, así como para decidir sobre los estímulos y correcciones que se deban establecer.

2.2.6 La Comisión Económica es la comisión con la que el Consejo Escolar elabora el proyecto de nuestro Presupuesto y decide sobre su ejecución y control.

2.2.7 La Comisión de Relaciones es aquella con la que el Consejo Escolar planifica y desarrolla sus relaciones con otras personas e instituciones del entorno.

2.2.8 La Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares es la que se ocupa de la planificación y seguimiento de ese tipo de actividades en nuestra comunidad. A la Comisión se le podrán presentar propuestas de actividades, con una antelación mínima de 15 días, las cuales deberán contener: Objetivos y motivación de la actividad. Relación de personas que se responsabilicen y se encarguen de la actividad. Instalaciones y recursos necesarios. Calendario y horario. Formas de financiación.


2.3 ALUMNADO

2.3.1 El alumnado es el sector más numeroso de nuestra comunidad. Todas nuestras actividades tienen como referencia el desarrollo de sus cualidades humanas y de su capacidad para la vida en nuestra sociedad.

2.3.1.1 Son deberes del alumnado:

  • El estudio, que constituye su actividad básica y un derecho a preservar, para lo cual se respetarán las siguientes condiciones: 
    1. Asistencia a clase con puntualidad y participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
    2. Cumplimiento y respeto de los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
    3. Seguir las instrucciones que, para el desarrollo de sus capacidades, le indique el profesorado y el resto de las personas de nuestra comunidad.
  • Respeto al ejercicio del derecho al estudio de los compañeros y compañeras.
  • Convivir con el resto de las personas de la comunidad en un ambiente de respeto, cooperación y libertad.
  • Participar en las actividades que se organizan en nuestro Centro con ánimo de obtener utilidad de ellas. Con objeto de poder concretar esta participación, el alumnado podrá disponer de las horas lectivas necesarias para la realización de sus asambleas, siempre de acuerdo con el tutor o tutora y las Jefaturas de Estudios. Cuando la programación de tutoría lo permita y la urgencia así lo exija, se realizarán las asambleas en horas de tutoría.

2.3.2 El alumnado, respetando a las otras personas que con él conviven, tiene la posibilidad de participar expresando directa y libremente sus opiniones. También tiene la posibilidad de participar delegando en algunas personas su representación, estas personas son las representantes en el Consejo Escolar y las Delegadas de los grupos, entre todas ellas y las que representen a las asociaciones que el alumnado pueda formar, componen la Junta del alumnado. 

2.3.3 Son funciones del alumnado elegido para el Consejo Escolar representar al alumnado en él y en sus Comisiones, trasladando a ellas sus opiniones e iniciativas y manteniendo informada a la Junta, y a su sector en general, de cuantas incidencias se produzcan en esos órganos, para lo cual, podrán convocar a la Junta del Alumnado.

2.3.4 Son funciones de las delegaciones de los grupos:

2.3.5 Son funciones de quienes representen a las Asociaciones del Alumnado: 

2.3.6 Son funciones de la Junta del Alumnado:

2.3.7 La Junta del Alumnado dispondrá para reunirse de una hora lectiva a la semana y de cuantas horas no lectivas estime conveniente. Además, efectuarán aquellas sesiones de trabajo con la Jefatura de Estudios, Dirección y Departamentos que se consideren necesarias para un buen nivel de comunicación entre profesorado y alumnado. Para cumplir con su función de informar al alumnado dispondrá de los medios que, de común acuerdo con las Jefaturas de Estudios se establezcan en cada momento.

2.3.8 La Junta se reunirá por convocatoria de las personas representantes del alumnado en el Consejo Escolar, de las Jefaturas de Estudios o de la Dirección, o también cuando lo soliciten al menos la cuarta parte de sus componentes.

2.3.9 La Junta del alumnado estará formada por las personas delegadas de los grupos de clase, las personas representantes del alumnado en el Consejo Escolar y por una persona representante de cada una de las asociaciones del alumnado, si las hubiere. Para que sus decisiones tengan validez deberán encontrarse presentes, al menos, la mitad más una de las personas que la componen y ser aprobadas, al menos, por la mitad más uno de quienes asisten.


2.4 EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS (PAS).

2.4.1 Forman este conjunto las personas que se ocupan de la limpieza, el mantenimiento, la información al público y conserjería, la secretaría y administración, las cuidadoras del alumnado de integración y la persona que realiza la fisioterapia al alumnado que lo precisa. Todas ellas prestan servicios sin los que la actividad de nuestra comunidad sería imposible de realizar. Por ello, su presencia es parte del proceso de formación que en el Instituto se desarrolla.

2.4.2 Como personas integrantes de nuestra comunidad están afectadas por todas las normas de convivencia y organización que establece este RRI. Por lo tanto están entre sus funciones las de participar, desde sus áreas de competencia, en todas las actividades que se realizan. Igualmente las de emitir opiniones y sugerencias y las de proponer iniciativas.


2.5 LOS PADRES Y LAS MADRES.

2.5.1 Las familias del alumnado forman parte de la red de personas y relaciones que componemos esta comunidad, su participación en nuestros procesos es deseable que se dé en la mayor cantidad y sintonía con la que se realiza en las instalaciones del Instituto.

2.5.2 Para que la sintonía sea posible es necesaria la comunicación en todos los aspectos que sea posible. Las personas que forman el Equipo Directivo, las responsables de las tutorías, el profesorado en general y el PAS han de ser conscientes de esa necesidad, que ha de verse también desde las madres y los padres. La comunicación exige información, interés y voluntad de diálogo, pero no excluye, sino al contrario, la sugerencia, la propuesta, o la crítica.

2.5.3 La participación de los padres y las madres puede realizarse a través de las personas que son sus representantes ante el Consejo Escolar, a través de las Asociaciones que deseen formar o de manera directa.


2.6 EL CLAUSTRO

2.6.1 El Claustro del profesorado, es el órgano máximo para el debate y la toma de decisiones sobre todos los aspectos pedagógicos en el Instituto.

2.6.2 Son funciones del Claustro:

2.6.3 El claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Además se realizará una sesión de claustro a principio de curso y otra al finalizar éste.

 2.6.4 Las personas que componen el Claustro conocerán toda la documentación existente en torno a los asuntos a tratar con una antelación mínima de 72 horas siempre que sea posible. 


2.7 LA COMISION DE COORDINACION PEDAGOGICA (CCP).

2.7.1 Es la Comisión que se ocupa de realizar propuestas al Claustro y de velar por el cumplimiento de los acuerdos pedagógicos tomados por él.

2.7.2 Está formada por el Equipo directivo y los Jefes de Departamentos y Familias Profesionales. Eventualmente, y con el visto bueno del director, asistirán otras personas cuya intervención se considere pertinente por la naturaleza del asunto tratado. Esta intervención podrá producirse por iniciativa de dichas personas o por requerimiento de la propia Comisión pedagógica.

2.7.3 La CCP tiene las siguientes funciones:

2.7.4 La comisión pedagógica mantendrá, al menos, una reunión de trabajo al mes, otra antes de comenzar las actividades lectivas y otra después de que finalicen. También se reunirá al ser convocada por iniciativa de quien ostente la Dirección o por la de cinco de sus componentes.

2.7.5 Los temas que se vayan a tratar en las reuniones y la documentación existente en torno a ellos, deberán ser conocidos por las personas que la forman con una antelación mínima de 72 horas.

2.7.6 Entre una y otra de las reuniones de la CCP, y con una periodicidad semanal, podrán reunirse los equipos de trabajo para ESO, Formación Profesional Específica y Bachilleratos. Estos equipos se ocuparán de los desarrollos curriculares y su seguimiento. Estos equipos de trabajo estarán formados por las personas que ocupen las Jefaturas de Estudios y la Jefaturas de los Departamentos afectados en cada caso.

2.7.8 Los equipos de trabajo citados se reunirán cuando sean convocados por cualquiera de la Jefaturas de Estudios o por dos cualesquiera de sus componentes.

2.7.9 Los temas que se vayan a tratar en las reuniones y la documentación existente en torno a ellos, deberán ser conocidos por las personas que la forman con una antelación mínima de 24 horas.


2.8 EL EQUIPO DIRECTIVO.


2.8.1 El Equipo Directivo es el grupo que intenta actuar como dinamizador y coordinador de toda la actividad del Instituto.

2.8.2 El Equipo Directivo está formado por quienes ostentan las siguientes responsabilidades: Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría y Jefaturas de Estudios Adjuntas. Aunque las funciones individuales de todas estas personas vienen detalladas por la legislación vigente, ello no debe impedir su funcionamiento como equipo.

2.8.3. Ambos equipos se podrán reunir una vez a la semana y cuando sean convocados por la persona que ocupe la Dirección o por cualesquiera otras dos personas de las que los componen.

2.8.4 Los temas que se vayan a tratar en las reuniones y la documentación existente en torno a ellos, deberán ser conocidos por las personas que las forman con una antelación mínima de 24 horas.

2.8.5 Son funciones de la Dirección, además de las señaladas por la Legislación y las que se derivan de este RRI:

2.8.6 Son funciones de la Jefatura de Estudios, además de las señaladas por la Legislación y las que se derivan de este RRI: 

2.8.7 Son funciones de las Jefaturas de Estudios Adjuntas, además de las que las Leyes establecen y las derivadas de este RRI:

 2.8.8 Son funciones de la Secretaría, además de las que las Leyes establecen y las derivadas de este RRI:


2.9 LOS DEPARTAMENTOS DE ÁREAS Y FAMILIAS PROFESIONALES


 2.9.1 Los Departamentos de Areas y Familias Profesionales son los equipos de trabajo en los que se organiza el profesorado para desarrollar su actividad docente, evaluarla y realizar las modificaciones pertinentes. Todos estos grupos son coordinados a partir de la CCP.

2.9.2 Están formados por cuantas personas imparten la docencia de las áreas adscritas al departamento y, en su caso, por aquellas personas del Departamento de Orientación que sean de la misma especialidad.

2.9.3 Se reúnen con periodicidad semanal para el control de actividad lectiva cotidiana. Una vez al mes emitirán un informe sobre el desarrollo de su actividad y las incidencias en torno a la misma.

2.9.4 Las reuniones son convocadas y dirigidas por quien ostenta la Jefatura que es también quien redacta el informe mensual indicado en el punto anterior. Pueden reunirse también a instancias de otras dos de sus personas componentes.

2.9.5 Son funciones de la Jefatura de Departamento o Familia Profesional, además de las que las Leyes establecen y las derivadas de este RRI:

2.9.6 El profesorado de las áreas requiere, para una mejor eficiencia docente, realizar tareas de organización, coor­dinación didáctica, renovación metodológica e innovación. Estas tareas se realizan en el seno de los Departamentos y Equipos docentes a los que pertenece.

2.9.7 Son funciones del Profesorado de las Áreas y Familias:


2.10 EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACÓN. 

2.10.1 El Dpto. de Orientación es un equipo de trabajo cuya tarea central se sitúa en el desarrollo de asesoría, orientación y apoyo para el alumnado, en especial aquel que presenta dificultades de aprendizaje o tiene necesidades educativas especiales, y el profesorado, en especial aquél que se ocupa de las tutorías o que se encarga de la docencia del alumnado con mayores dificultades.

2.10.2 Este Departamento lo componen las personas adscritas al mismo. Además, participan en su funcionamiento todos los tutores y tutoras del Instituto. En nuestro Centro se incorpora también a él la persona encargada del área formativa común del Programa de Iniciación Profesional.

2.10.3 Con las salvedades que la normativa y la especificidad de sus tareas hacen necesarias, su funcionamiento es asimilable al de los Departamentos de las Áreas y Familias.

2.10.4 La Jefatura del Dpto. de Orientación asume de un modo especial la asesoría al Equipo Directivo, Jefaturas de Estudios, Claustro, Tutorías y CCP. Las personas responsables de los diversos ámbitos y el profesorado de Pedagogía Terapéutica asumen más directamente la asesoría de los Departamentos de Áreas y Familias Profesionales y la de los Equipos Docentes.



2.11 DEPARTAMENTO DE PRACTICAS EN EMPRESAS

2.11.1 Sus funciones son:

2.11.2 Lo compone el profesorado de las Familias Profesionales que se ocupa de la gestión y seguimiento de las prácticas en empresas en régimen de alternancia. Además del Jefe o Jefa del Departamento, que es el Jefe o la Jefa de Estudios de Formación Profesional, una persona por cada especialidad de 2º grado que ejercerán las Tutorías de Prácticas.

2.11.3 El Jefe o la Jefa de Estudios de FP asume de un modo especial la coordinación y planificación del Departamento y su relación con el Equipo Directivo, Jefaturas de Estudios, Claustro, y CCP. Las personas responsables de las Tutorías asumen más directamente la coordinación con los Departamentos de Familias Profesionales y con los Equipos Docentes.



2.12 DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

2.12.1 Son funciones de este Dpto:

2.12.2 Está formado por profesoras y profesores de diferentes departamentos y la persona encargada de la Biblioteca. El número de personas dedicadas al Departamento dependerá de las posibilidades de la plantilla. En ningún caso, menos de tres ni más de seis. El Jefe/a del Departamento deberá actuar como responsable o coordinador general. Los demás componentes se ocuparán de áreas específicas: visitas, deporte, áreas no curriculares, etc.
 

2.12.3 Con las salvedades que la normativa y la especificidad de sus tareas hacen necesarias, su funcionamiento es asimilable al de los Dptos. de las Areas y Familias.

2.12.4 La Jefatura del Departamento asume de un modo especial la coordinación y planificación del Departamento y su relación con el Equipo Directivo, Consejo Escolar, Claustro, CCP y la coordinación con los Departamentos de Areas y Familias Profesionales afectados y con los Equipos Docentes. Las personas responsables de los diversas campos de trabajo asumen las tareas específicas de su campo.

2.12.5 La Biblioteca en nuestro Instituto trata de ser un centro de recursos multimedia, un lugar para familiarizarnos con la información y donde se prepara a nuestro alumnado a aprender por sí mismo.  Para ello se realizarán las siguientes funciones:

2.13 LA TUTORIA DE LOS GRUPOS 

2.13.1 Entre el profesorado de cada grupo será designada, por la Jefatura de Estudios y con la asesoría de la Jefatura del Dpto. de Orientación, una persona que realizará la tutoría de cada grupo durante el curso. Se procurará que el nombramiento recaiga en personas que tengan docencia con todo el grupo.

2.13.3 Son funciones de la tutoría:

2.14 El PROFESORADO DEL GRUPO 

2.14.1 El profesorado, además de impartir la docencia en las condiciones establecidas por la normativa vigente, el Proyecto Curricular del Centro y las que se acuerden en cada Departamento, realiza también una función formativa que requiere el cumplimiento de algunas otras funciones, entre otras:

2.15 LOS EQUIPOS DOCENTES.

2.15.1 Están formados por todas las personas que imparten docencia a un determinado grupo de clase. 

2.15.2 Son sus funciones como Equipo: 



2.15.3 Los Equipos Docentes se reunirán al menos una vez por trimestre para cumplir las tareas de evaluación y, en el caso de los grupos de ESO, otra más al trimestre para coordinar su intervención, determinar las personas del grupo que presentan dificultades en las diversas áreas y estudiar las medidas de orientación y apoyo a establecer con ellas.

2.15.4 En los grupos con alumnado que presente necesidades educativas especiales, el Departamento de Orientación organizará, en las fechas más cercanas posibles a las de comienzo del curso, una sesión del Equipo Docente para informar de las características de este alumnado y los planes inicialmente establecidos con él.

2.15.5 Las personas responsables de las tutorías y las Jefaturas de Estudios podrán convocar reuniones de los Equipos Docentes de cualquier nivel, también podrá hacerlo la cuarta parte de sus componentes.



2.16 EL PROFESORADO DE GUARDIA.


2.16.1 El profesorado de guardia realiza las funciones de apoyo que requiere el mantenimiento de la actividad cotidiana de nuestro Instituto, entre otras:

 2.16.2 Las tareas del profesorado de guardia vienen establecidas en el Procedimiento de Guardias. La Jefatura de Estudios llevará acabo las acciones necesarias para que todo el profesorado conozca el mencionado procedimiento y sus diferentes actualizaciones.


2.17 PROFESORADO DE GUARDIA EN BIBLIOTECA. 

2.17.1 La Biblioteca debe ser considerada como un servicio para nuestra comunidad y un lugar en el que es especialmente importante respetar algunas normas. Por ello siempre que está abierta existe una persona responsable cuyas funciones son:

 


3. NORMAS DE CONVIVENCIA.



3.1 INTRODUCCION.

3.1.1 Las Normas de Convivencia recogen las particulares formas que tenemos de entender la vida en común en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Tiempos Modernos" alumnas y alumnos, personal no docente, madres y padres, profesoras y profesores. Con ellas intentamos plasmar lo contenido por el RD 732/1995 (BOE 2-6-1995) por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros, a cuyo contenido nos remitimos para todo lo no tratado en estas Normas.

3.1.2 Su contenido busca, en todo caso, crear áreas de libertad y satisfacción personal y colectiva cada vez más amplias.

3.1.3 Se rigen por las aspiraciones de igualdad entre las personas, sin importar su sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o posición en el proceso educativo. También buscan el intercambio respetuoso y libremente aceptado entre ellas, aspira a la libertad para la expresión y manifestación de las ideas y las reivindicaciones, al desarrollo de personas con conciencia crítica y solidaria.



3.2 DOCENCIA.

3.2.1 Los aspectos relativos a la docencia podrán y deberán ser objeto de la participación, además del profesorado, del resto de los sectores afectados. Para ello, todo lo que afecta al contenido de las programaciones de las áreas y asignaturas será de conocimiento público por todos los sectores del Instituto.

3.2.2 El profesorado se responsabiliza de elaborar los métodos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas, a través de los Departamentos. El profesorado y el alumnado, cuando realicen sugerencias en estos temas, respaldarán sus criterios con argumentos y razones, nunca con apelaciones al criterio de su autoridad o de su exclusiva libertad.

3.2.3 De producirse conflictos en torno a aspectos pedagógicos, que no sean solucionados por el diálogo dentro del aula, intervendrá la tutora o tutor. Si esta intervención no fuera suficiente, se trasladará el asunto a la Comisión de Coordinación Pedagógica, que será la encargada de proponer una solución, indicando a ambas partes las medidas convenientes.

3.2.4 Las reclamaciones sobre las calificaciones de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales, serán realizadas por el alumnado afectado, o por sus madres, padres, o tutores, dentro de un plazo de dos días lectivos desde la fecha de comunicación de la calificación a la alumna o alumno.

3.2.5 La reclamación se efectuará ante la profesora o profesor responsable de la asignatura. En caso de no haber acuerdo y antes de que transcurran 48 horas desde el conocimiento de la calificación, se reclamará por escrito a la persona que ostente la Jefatura de Estudios, quien trasladará la reclamación a la Jefatura del Departamento al que esté adscrita la materia. Esta se resolverá, tras consultar con la profesora o profesor objeto de reclamación, en un plazo máximo de dos días lectivos. Si el desacuerdo persiste, se trasladará a la Dirección del Centro quien lo enviará a la Dirección Provincial del MEC para que resuelva. La tutora o tutor de la persona reclamante deberá tener información constante del proceso.



3.3 CONVIVENCIA.

3.3.1 Consideraciones generales. Las presentes normas nacen como mero instrumento para armonizar las relaciones entre las personas por ellas afectadas. Nuestra comunidad intenta asumir las tensiones que se producen en el transcurso de una actividad en la que hay implicado un número elevado de personas, sobre todo, al tratarse del aprendizaje en su más amplio sentido, en el que deben incluirse también aspectos como la limpieza y conservación de las instalaciones.

3.3.2 Nuestra Comunidad Educativa, para garantizar el derecho a la educación en libertad, considerará contrarias a nuestras Normas de Convivencia las siguientes actuaciones:

 3.3.3 La sanción de estos comportamientos no exigirá la instrucción de expediente. El Consejo Escolar autoriza expresamente a las personas que se mencionan a continuación para que puedan imponer las siguientes medidas correctivas, siempre con un carácter formativo y respetando los derechos que el Real Decreto sobre Derechos y Deberes del alumnado establece: 

          MEDIDAS CORRECTIVAS

    AUTORIZADAS PARA IMPONERLAS.

                         CONDICIONES

Amonestación privada o por escrito.                                    

Profesorado en general y responsable de la tutoría.                                     

Oída la persona presuntamente infractora y dando cuenta inmediata a Jefatura de Estudios y/o tutoría.                  

Comparecencia inmediata ante Dirección o Jefatura de Estudios.                                  

Profesorado en general y responsable de la tutoría.                                        

Oída la persona presuntamente infractora y dando cuenta inmediata a Jefatura de Estudios y/o tutoría, quienes también oirán al profesorado afectado.                      

Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

Profesorado en general. Responsable de la tutoría. Jefatura de Estudios y Dirección.

Oída la persona presuntamente infractora y la persona encargada de la tutoría, quienes también oirán al profesorado afectado.  

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades en el Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otras personas de la Comunidad Educativa.

Responsable de la tutoría. Jefatura de Estudios y Dirección.

Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado  y la persona encargada de la tutoría.

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro.

Jefatura de Estudios y Dirección con la Comisión de Convivencia.

Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado  y la persona encargada de la tutoría.

Cambio de grupo del alumno o alumna por un plazo máximo de una semana.

Jefatura de Estudios y Dirección con la Comisión de Convivencia.

Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado  y la persona encargada de la tutoría.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.                                   

Dirección y la Comisión de Convivencia. autorizados por el Consejo Escolar.                                       

Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado,  la persona encargada de la tutoría, el Equipo Directivo y, si la sanción va  a recaer sobre una persona menor, sus responsables familiares. Se dará cuenta inmediata a la Comisión de Convivencia.                  

Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días.  El alumno o alumna deberá realizar deberes o trabajos para evitar la interrupción del proceso formativo.                                     

Dirección y la Comisión de Convivencia. autorizados por el Consejo Escolar.                                      

Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado,  la persona encargada de la tutoría, el Equipo Directivo y sus responsables familiares.  Cuenta  Comisión de Convivencia.                    


        Los comportamientos contrarios a nuestras Normas de Convivencia, recogidos en partes de incidencias, serán considerados apercibimientos por escrito y serán comunicados a la persona que se ocupe de su tutoría en el centro. Cada cinco puntos de sanción serán también dados a conocer, junto con la medida correctiva correspondiente, al alumno o la alumna o a sus familiares o responsables legales cuando sea menor de edad.

        La acumulación de partes de incidencias y de los correspondientes puntos será sancionada con arreglo a la siguiente relación. 

Nº DE PUNTOS

MEDIDA CORRECTIVA

Nº DE HORAS Y DIAS DE APLICACION

5

Amonestación escrita.

 

10

Estudio por la tarde

4 horas en 2 días

15

Suspensión asistencia a todas las clases

1 día

20

Estudio por la tarde

4 horas en 2 días

25

Suspensión asistencia a todas las clases

2 días

30

Trabajos para la comunidad

4 horas en 2 días

35

Expediente nº 1

 

40

Estudio por la tarde

8 horas en 4 días

45

Suspensión asistencia a todas las clases

3 días

50

Trabajos para la comunidad

4 horas en 2 días

55

Suspensión asistencia a todas las clases

3 días

60

Trabajos para la comunidad

8 horas en 4 días

65

Expediente nº 2

 

70

Trabajos para la comunidad

8 horas en 4 días

75

Suspensión asistencia a todas las clases

3 días

80

Trabajos para la comunidad

16 horas en 8 días

85

Suspensión asistencia a todas las clases

3 días

90

Trabajos para la comunidad

16 horas en 8 días

95

Expediente nº 3

 

     Las correcciones consistentes en trabajos a la comunidad podrán consistir en tareas de limpieza de "graffitis" en paredes, mobiliario y carpintería o recogida de papeles y envoltorios de las zonas de recreo y ajardinadas. Estas tareas se realizarán siempre en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Una vez acumulados puntos de sanción, la permanencia de una semana sin recibir nuevos puntos sancionadores será compensada con la reducción de dos puntos por cada semana sin partes. 

3.3.4 Nuestra Comunidad Educativa, para garantizar el derecho a la educación en libertad, considerará gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes conductas:

3.3.5 Las conductas enumeradas en el epígrafe anterior, para su corrección, exigirán la instrucción de un expediente, podrán ser sancionadas con las medidas que se indican, por las personas señaladas, y en las condiciones que se expresan a continuación:

           MEDIDAS CORRECTIVAS

     AUTORIZADAS PARA IMPONERLAS.

                    CONDICIONES

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades en el Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otras personas de la Comunidad Educativa.

El Consejo Escolar.

Las tareas deberán realizarse dentro del horario lectivo.

La Comisión de Convivencia dará cuenta al Consejo Escolar en la siguiente sesión ordinaria de éste.

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro.

El Consejo Escolar.

La Comisión de Convivencia dará cuenta al Consejo Escolar en la siguiente sesión ordinaria de éste.

Cambio de grupo

El Consejo Escolar.

La Comisión de Convivencia dará cuenta al Consejo Escolar en la siguiente sesión ordinaria de éste.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.                                   

El Consejo Escolar.                           

La Comisión de Convivencia dará cuenta al Consejo Escolar en la siguiente sesión ordinaria de éste.                 

Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.                                    

El Consejo Escolar.                            

La Comisión de Convivencia dará cuenta al Consejo Escolar en la siguiente sesión ordinaria de éste.

Cambio de Centro.

El Consejo Escolar.

La Administración Educativa procurará al alumnado afectado, si es de los niveles obligatorios,  un puesto escolar en otro centro docente.

     Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro derivadas de la mera acumulación de puntos por conductas contrarias a nuestras Normas de Convivencia serán sancionadas, a través del correspondiente expediente, con 5 días de suspensión del derecho de asistencia a todas las clases en el primer expediente por este motivo, con 10 días en el segundo expediente y con el cambio de centro en el tercero.



3.4 ASISTENCIA 


3.4.1 En caso de retraso o inasistencia del profesorado, el alumnado esperará en la puerta de su aula. Si no apareciera quien se responsabilizara del grupo en un plazo de 10 minutos, el delegado o delegada del curso se dirigirá a Jefatura de Estudios o a Dirección para solicitar la presencia del profesorado de guardia o las instrucciones pertinentes, el resto del grupo esperará hasta recibir la correspondiente orientación.

3.4.2 El profesorado de guardia, por propia iniciativa o a instancia del alumnado, anotará el retraso o inasistencia del profesor o profesora para que desde Jefatura de Estudios se adopten las medidas oportunas.

3.4.3 Las faltas las justificará el alumnado a la persona responsable de su tutoría en el plazo de tres días lectivos. La persona encargada de la tutoría decidirá sobre la validez o invalidez de la justificación. En caso de conflicto, la Comisión de Convivencia resolverá.

3.4.4 Cuando se produzcan faltas de asistencia en un periodo de dos días consecutivos, la persona tutora se interesará ante los familiares o tutores legales del alumnado menor de edad, o mayor de edad que haya aceptado su control en este terreno, o ante el propio alumno o alumna si es mayor de edad, por la causa de la inasistencia.

3.4.5 Las faltas de asistencia injustificadas serán corregidas del modo que establezca la persona responsable de la tutoría.

3.4.6. Las faltas de asistencia se comunicarán a las familias mensualmente en una carta en la que se les recordará la responsabilidad que tienen de velar porque la asistencia al centro de sus hijos o hijas se produzca de manera continuada. Cuando las faltas de asistencia injustificadas de algún alumno o alumna superen el 50 % del número total de clases en un mes, el tutor o la tutora lo comunicará al Equipo Directivo. En estos casos se pondrá el asunto en conocimiento de las autoridades académicas.

3.4.7 Cada Departamento fijará en las programaciones de las áreas o materias el número de faltas de asistencia, justificadas o no, que imposibilitarán la evaluación continuada del alumno o alumna que las cometa. Este número se situará como máximo en un 30%. A partir del número de faltas fijadas por cada Departamento se aplicará un sistema extraordinario de evaluación. A quien cometa ese número de faltas la asignatura le será evaluada según los criterios establecidos por el Departamento responsable del área, materia o módulo. Estos criterios deberán recogerse en las programaciones correspondientes y serán dados a conocer al alumnado al comienzo de curso, junto con los demás criterios de evaluación.

3.4.8 A efectos de los apartados anteriores, se considerará falta de asistencia la ausencia durante un período lectivo.

3.4.9 Si no hay de por medio causa justificada se considerarán faltas individuales las ausencias del grupo.

3.4.10 El alumnado que no vaya a asistir a clase por tener alguna asignatura convalidada u otra razón legal, lo notificará por escrito a la persona encargada de su tutoría, acompañará a la notificación el consentimiento escrito de los padres, si es menor de edad.

3.4.11 Para que el alumnado pueda faltar a clase por razones generales sin que se considere falta de asistencia injustificada y, por lo tanto no deban ser faltas objeto de corrección, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser asumida, al menos, por la mitad más una de las personas asistentes a la reunión de la Junta del Alumnado en la que se encuentren presentes, al menos, la mitad más una de las personas que la componen. 
  2. Levantar acta de la reunión de la Junta en la que figurarán las personas asistentes, el motivo de la convocatoria y el resultado de la votación.
  3. Entregar copia del acta a la Jefatura de Estudios, al menos, con 48 horas de antelación.
  4. En cada grupo de clase, la persona delegada organizará una reunión para discutir la convocatoria y conocer las personas que deseen y las que no deseen adherirse a ella; dicha relación se entregará a la Jefatura de Estudios, al menos, con 24 horas de antelación.
  5. Se garantizará la posibilidad de recibir clase por parte del alumnado que decida no sumarse a la convocatoria. 
  6. Todo el alumnado menor de edad que desee participar en las votaciones y decisiones que se mencionan en los apartados anteriores deberá contar con el conocimiento y la autorización escrita de sus responsables legales.


 3.4.12 La biblioteca se abrirá durante los recreos para su uso por el alumnado que lo desee.

 3.4.13 En los días en los que las condiciones climatológicas hagan difícil la permanencia en el patio del alumnado, este podrá permanecer en el interior del recinto durante los recreos.

3.4.14 No obstante y de acuerdo con el artículo 43. f. del R.D. de 5 de mayo de 1995, el Consejo Escolar, por medio de su Comisión de Convivencia, podrá determinar si la inasistencia a clase del alumnado por razones generales y comunicadas previamente por la Junta del Alumnado no deba se objeto de